Créditos documentarios y garantías
El crédito documentario le permite, como importador, tener la seguridad de que su obligación de pago solo se producirá si el vendedor ha cumplido con los términos y condiciones expresados en el crédito, que deben ser reflejo de lo acordado en el contrato con el proveedor.
El crédito documentario permite al vendedor disponer de una seguridad de cobro con anterioridad a la expedición de la mercancía, e incluso con anterioridad al inicio de su fabricación. Por su parte, el comprador tendrá la seguridad de que su obligación de pago solo se producirá cuando el vendedor haya aportado documentación acreditativa suficiente de la expedición de la mercancía deseada. El crédito es, pues, una garantía para ambas partes.
La garantía constituye un compromiso bancario ante un tercero, por cuenta del cliente, asegurando el cumplimiento de una obligación contractual. Se puede asegurar una obligación de pago, una entrega de mercancía o una prestación de servicio, la ejecución de una obra, la devolución de un pago anticipado, una deuda ante la aduana o cualquier otra obligación derivada de un contrato.