El crédito documentario, aspectos clave

El crédito documentario, aspectos clave

Exportar para crecer

Se trata de un compromiso bancario que asegura el pago al vendedor al presentar los documentos requeridos y cumplir todos los términos y condiciones establecidos en dicho compromiso. 

 

El crédito documentario proporciona al vendedor la seguridad de recibir el pago si cumple todos los términos y condiciones establecidos en el propio crédito documentario, mientras que el comprador tiene la garantía de que solo pagará cuando el vendedor presente los documentos que acrediten el envío de la mercancía. Además, en algunos casos permite al comprador negociar con el vendedor la concesión de aplazamientos de pago y, en tales casos, el vendedor puede acceder a financiación mediante el crédito. 

 

Partes clave que intervienen en un crédito documentario

  • Ordenante: persona o entidad (generalmente el importador) que solicita la apertura del crédito y se compromete a efectuar el pago.
  • Banco emisor: banco del comprador que abre el crédito y efectúa el pago si se cumplen las condiciones estipuladas.
  • Banco notificador (avisador): banco corresponsal del emisor (normalmente en el país del exportador) que notifica al beneficiario la apertura del crédito.
  • Beneficiario: persona (normalmente el exportador) a favor de quien se emite el crédito y que puede exigir el pago al banco emisor o al banco designado si cumple las condiciones establecidas en el crédito.
  • Banco confirmador: banco designado que añade su propio compromiso de pago al del banco emisor.
  • Banco designado: banco autorizado a pagar o comprometerse al pago bajo mandato del banco emisor.

 

El contrato de compraventa y el crédito documentario

El contrato de compraventa, además de incluir detalles esenciales, como el importe, descripción de la mercancía, condiciones de entrega y la fecha prevista de entrega de la mercancía, debería también especificar el método de pago y, si el método de pago acordado es el crédito documentario, indicar el banco donde el exportador desea recibir el crédito documentario (es importante que el vendedor indique claramente el banco que quiere usar para evitar demoras y costes adicionales). Asimismo, las partes deberían definir los documentos necesarios para utilizar el crédito, considerando tanto las exigencias del importador como la capacidad del exportador para obtenerlos.

 

El crédito documentario es independiente del contrato de compraventa, por lo que el banco emisor y el banco confirmador (si lo hubiera) deben cumplir con sus compromisos si los documentos son conformes, sin involucrarse en eventuales disputas comerciales que pudieran surgir entre comprador y vendedor. 

 

En este sentido, en nuestra web de Negocio Internacional puedes consultar los dos servicios que tenemos disponibles en términos de créditos documentarios de exportación: garantías y cartas de crédito standby y créditos documentarios de importación.

 

Modificación de un crédito documentario

En lo que respecta a la modificación o cancelación de un crédito documentario, dado que éste tiene carácter irrevocable, dicha modificación o cancelación requiere el acuerdo del banco emisor, el confirmador (si lo hay) y el beneficiario. Si alguna de estas partes no acepta, el crédito permanece sin cambios. Para evitar modificaciones y los costes asociados, es importante establecer bien los términos desde el principio, especialmente las fechas de embarque y caducidad. Si se necesitan cambios tras la emisión del crédito, el comprador debe instruir al banco emisor para que curse la correspondiente modificación. La modificación no será efectiva hasta que el banco notificador o confirmador informe al exportador y éste la acepte, tácita o expresamente.

 

Modalidades del crédito documentario

Crédito documentario confirmado

Se da en el caso que un banco designado, distinto del emisor, añade su garantía al crédito documentario, comprometiéndose a pagar de forma independiente del banco emisor. Este aspecto ofrece mayor seguridad al beneficiario, especialmente si hay dudas o desconocimiento sobre la solvencia del banco emisor o del país. Es, pues, recomendable que el vendedor solicite que el pago de la venta se realice mediante crédito documentario confirmado para asegurar el cobro y que el banco confirmador sea el banco habitual del vendedor.

 

Crédito documentario transferible

Permite al beneficiario instruir al banco designado a que el crédito sea reenviado -modificando ciertos puntos- a favor de un nuevo beneficiario. Para ser transferible, el crédito documentario debe indicar expresamente esa condición. Este tipo de crédito es útil para intermediarios que no producen la mercancía, ya que les permite transferir la seguridad del crédito a su proveedor sin revelar la identidad del comprador. Además, a través de la sustitución de las facturas, el intermediario puede ocultar los detalles del proveedor al comprador.

 

Otras modalidades de crédito documentario

Crédito rotativo (revolving): se renueva automáticamente después de ser utilizado o al llegar a su vencimiento, sin necesidad de modificarlo.

Crédito anticipatorio (cláusula roja): permite al beneficiario recibir un anticipo parcial o total del importe del crédito antes de presentar los documentos.

Crédito de respaldo (back-to-back): el beneficiario aporta un crédito documentario recibido a su favor como garantía para que su banco emita otro crédito documentario.

Crédito contingente (standby): actúa como una garantía que permite exigir el reembolso de un pago anticipado, reclamar una deuda no pagada o compensar económicamente al beneficiario por una obligación incumplida por el ordenante.

 

Garantía bancaria y crédito documentario

Las garantías bancarias son instrumentos de protección en transacciones comerciales, pero con funciones diferentes al crédito documentario. El crédito documentario actúa como garantía y medio de pago, ya que el vendedor recibe el pago al presentar los documentos acordados en tiempo y forma. En cambio, la garantía bancaria asegura el pago únicamente si la otra parte incumple una obligación, siendo, en el caso de las garantías de pago, un respaldo adicional al medio de pago principal, activado solo en caso de impago.

 

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